Lesiones de astillero
Y tus derechos en virtud de la Ley Longshore
Los accidentes sufridos por los estibadores están cubiertos por la Ley de compensación para trabajadores portuarios y estibadores de 1927 (a veces denominada simplemente “Ley de estibadores”). La Ley de estibadores amplía las disposiciones de la Ley Jones, que se promulgó para proteger los derechos de los marineros, trabajadores marinos, trabajadores portuarios, etc.
Entre otras cosas, la LHWCA requiere que la administración del muelle pague dos tercios del salario de un estibador lesionado mientras se recupera (ya sea que la administración haya tenido la culpa del accidente o no), y también permite que un trabajador portuario lesionado (o los familiares de un trabajador portuario fallecido) cobre daños por negligencia grave o imprudencia.
El abogado de accidentes marítimos Preston Easley se graduó de la Academia Naval de los Estados Unidos en Annapolis, Maryland. Puede confiar en su experiencia en derecho marítimo para proteger sus derechos. Contáctelo hoy para una consulta gratuita sobre su caso.
QUÉ HACER SI HA RESULTADO LESIONADO
- Si se lesiona en el trabajo, notifique a su supervisor de inmediato.
- Informe su lesión a la clínica del astillero.
- No firme ningún formulario bajo ninguna circunstancia sin antes consultar:
- Su delegado sindical jefe; o
- Su agente comercial sindical; o
- Tu abogado.
SUS DERECHOS CON RESPECTO A LOS MÉDICOS Y A BUSCAR ATENCIÓN MÉDICA
- Tiene derecho a una libre elección inicial de médico en virtud de la Ley Longshore. El empleador no puede elegir al médico por usted.
- Su derecho a recibir pagos por incapacidad total temporal mientras está sin trabajo lo determina su médico tratante, no el médico del astillero.
- Nunca elija a un médico recomendado por el empleador como su médico tratante.
- No puede cambiar de médico sin el permiso de la compañía a menos que se requiera un especialista.
- No elija un quiropráctico o médico de cabecera para una lesión ortopédica.
- Si está representado por un abogado, nunca firme ningún formulario para el empleador.
- La empresa tiene derecho a que su médico lo examine, pero no permite que su médico asesor lo trate.
- No puede ser disciplinado por salir del patio para ver a su médico.
SUS DERECHOS CON RESPECTO AL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
- La sección 9 de la Ley Longshore le otorga el derecho a la reinstalación y los salarios atrasados si lo despiden por presentar un reclamo o buscar beneficios en virtud de la Ley Longshore.
- Además de los gastos médicos y los pagos por incapacidad temporal, el empleador también debe pagar cualquier incapacidad parcial permanente que resulte de su lesión.
- Si no puede trabajar después de una lesión, el empleador debe pagarle por discapacidad temporal equivalente a 2/3 de su salario semanal promedio durante las 52 semanas anteriores a su lesión.
- Su derecho a recibir pagos por incapacidad total temporal mientras está sin trabajo lo determina su médico tratante, no el médico del astillero.
- Se debe presentar un reclamo de beneficios de Longshore ante el Departamento de Trabajo y su empleador dentro de un año a partir de la fecha de la lesión o del último pago de compensación.
- No puede demandar al astillero. Solo puede presentar un reclamo de compensación para trabajadores contra su empleador, a menos que sea miembro de la tripulación de un barco (remolcador, barco de trabajo, etc.).
- Toda la comunicación con el empleador con respecto a su caso debe ser realizada por el abogado, no por usted.
LESIONES ESPECÍFICAS
- Lesiones de brazos y piernas están programados bajo la Ley Longshore y tienen valores en dólares específicos de acuerdo con su porcentaje de discapacidad permanente.
- Lesiones de cabeza, cuello, espalda y hernias no están programados en virtud de la Ley de estibadores y solo son indemnizables si dan lugar a una futura pérdida de salario (pérdida de la capacidad de ganar salario). Tales lesiones le dan derecho a 2/3 de su pérdida semanal de capacidad de ganar un salario de por vida.
- Pérdida de la audición. Puede presentar un reclamo por pérdida auditiva contra su empleador en cualquier momento, incluso si parte de su pérdida auditiva fue causada por un empleador anterior o por una lesión anterior.
- Trauma acumulativo. Los problemas de espalda, rodillas, muñecas y otros problemas médicos causados por levantar repetidamente, subir escaleras, astillarse, estrés y tensión, etc., son resarcibles en virtud de la Ley de Estibadores. No es necesario que tenga una lesión específica o una fecha específica de la lesión.
- Agravación de una condición preexistente. Cualquier actividad laboral en un astillero que se haya agravado, acelerado o combinado con una lesión previa o una condición médica preexistente es indemnizable.
- Debe proteger cuidadosamente sus derechos de compensación para trabajadores y evitar firmar formularios que no comprenda. No asuma que la compañía se ocupará voluntariamente de usted después de que se lesione.
DEMANDAS DE TERCEROS
Si su lesión es causada por una condición insegura a bordo del barco, un producto defectuoso o un subcontratista negligente, entonces puede presentar una demanda contra el tercero responsable, incluida la Marina. Los trabajadores de los astilleros suelen demandar a los propietarios de embarcaciones por accidentes causada por cubiertas, pasarelas y escaleras resbaladizas. Ha habido numerosos accidentes de grúas en astilleros navales donde los trabajadores de los astilleros presentaron demandas contra los fabricantes de grúas por no tener los dispositivos de seguridad requeridos en las grúas.
CUÁNDO PUEDE DEMANDAR A SU EMPLEADOR COMO MARINERO
Los marineros se rigen por la Ley Jones, que les permite demandar a sus empleadores por negligencia y buscar daños y perjuicios por pérdida de salario, facturas médicas y dolor y sufrimiento. La Compensación para Trabajadores no paga por el dolor y el sufrimiento. Los trabajadores de los astilleros asignados a embarcaciones propiedad de sus empleadores, como remolcadores, botes de trabajo, barcazas y grúas flotantes, pueden reclamar el estatus de marinero y demandar a sus empleadores directamente.
Este derecho fue afirmado en un caso histórico de la Corte Suprema de EE. UU. Conocido como Marina del suroeste. Inc. contra Gizoni, un caso de San Diego que fue manejado por el abogado Preston Easley. Gizoni era un capataz de aparejos que resultó herido al caer por un agujero en la cubierta de una barcaza de trabajo.
Tiene tres años a partir de la fecha de la lesión para presentar una demanda de la Ley Jones contra un empleador.
LIMITACIONES DE TIEMPO
Si tiene una afección médica relacionada con el trabajo, debe buscar asesoramiento legal competente de inmediato. En la mayoría de circunstancias, debe notificar a su empleador dentro de los 30 días de cualquier lesión (hay algunas excepciones). A menudo, un astillero promete un trabajo liviano a un trabajador lesionado para evitar que presente una reclamación. Cuando el trabajo liviano no se materializa y el trabajador se pone en contacto con un abogado, a menudo es demasiado tarde para hacer algo. No juegues con tu salud y tu futuro.
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Preston Easley es un abogado marítimo experimentado con considerable experiencia en el manejo de casos federales y estatales en el campo del derecho marítimo y del almirantazgo. Buscaremos agresivamente la cantidad máxima de compensación que tiene derecho a recibir. Preston Easley es un abogado litigante experimentado que tiene las calificaciones, la experiencia y los recursos para llevar su caso a los tribunales si no se puede obtener un acuerdo justo para usted. Envíe un correo electrónico a nuestro bufete de abogados o llámenos hoy para programar una consulta inicial gratuita.
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