Abogado para reclamaciones de innavegabilidad
El abogado marítimo de California Preston Easley asiste a la tripulación y los pasajeros heridos debido a la negligencia de un propietario de un barco o al capitán con reclamaciones de CA y HI.
La palabra “innavegabilidad” Puede evocar imágenes de un barco viejo con agujeros que gotean en su casco, obviamente no apto para salir del puerto. Sin embargo, en términos legales, el concepto de no navegabilidad es mucho más sutil y cubre más que la navegabilidad estructural del propio buque.
En derecho marítimo, un buque no apto para navegar se define como cualquier barco de pesca, crucero, yate, barcaza, etc.con condiciones inseguras a bordo. La falta de navegabilidad no significa que el barco pueda hundirse tan pronto como se adentre en mar abierto y, de hecho, esto rara vez ocurre. Más a menudo, una embarcación no apta para navegar es aquella que causa lesiones a su tripulación o pasajeros, como resultado de la negligencia del propietario o capitán de la embarcación.
El abogado de accidentes marítimos Preston Easley se graduó de la Academia Naval de los Estados Unidos en Annapolis, Maryland. Puede confiar en su experiencia en derecho marítimo para proteger sus derechos. Contáctelo hoy para una consulta gratuita sobre su caso.
OBLIGACIONES DEL ARMADOR DE MANTENER LA NAVEGABILIDAD
Una larga lista de defectos y descuidos puede clasificar una embarcación como no apta para navegar a los ojos de la ley. Algunos ejemplos de obligaciones del propietario del buque incluyen:
- La estructura del buque debe estar en buenas condiciones, sin fugas ni defectos mecánicos evidentes; el hecho de que el propietario o capitán del barco no mantenga el barco debidamente mantenido puede exponerlo a daños en caso de lesión o muerte.
- Todo el equipaje y equipo del barco debe estar debidamente estibado, de modo que no caiga sobre las cabezas de los pasajeros o la tripulación si el barco se inclina repentinamente.
- Los pisos y terrazas deben mantenerse razonablemente a prueba de resbalones.
- Los productos químicos tóxicos, incluidos los productos de limpieza y los materiales combustibles, deben estar debidamente sellados y asegurados en contenedores.
- No debe haber materiales inseguros (como asbesto) en la construcción de la embarcación.
También se pueden aplicar reclamaciones por insolvencia si una embarcación no está debidamente equipada para la tarea en cuestión:
- Las barcazas y remolcadores deberían estar equipados con las cuerdas, poleas y cabrestantes necesarios, y los buques de pasaje con dispositivos de flotación personales y, si es necesario, balsas salvavidas.
- Todos los buques deberían estar equipados con un mínimo de equipo o instalaciones de primeros auxilios, radios de trabajo y (si se dan las circunstancias) cocinas sanitarias y compartimentos habitables para pasajeros o tripulación.
Finalmente, un barco puede considerarse no apto para navegar si no está debidamente tripulado, o si la tripulación no está suficientemente capacitada o equipada para su trabajo. La falta de un número suficiente de marineros en cubierta puede exponer a los pasajeros y a otros miembros de la tripulación a riesgos innecesarios, y una tripulación no capacitada o mal capacitada puede ser igualmente peligrosa tanto para ellos como para los que no lo son. Además, el capitán es responsable de asegurarse de que su tripulación esté alerta, sobria y lista para la acción; un accidente causado por un miembro de la tripulación ebrio puede ser motivo suficiente para una reclamación de no navegabilidad.
Reclamos de indignidad frente a la Ley Jones
Las Reclamaciones por falta de navegabilidad se realizan contra el propietario de la embarcación. Reclamaciones bajo el Ley Jones se presentan contra el empleador de un marinero.
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Debido a que la “falta de navegabilidad” se define de manera tan amplia, es importante contratar a un abogado que conozca los entresijos del derecho marítimo, incluidas las reclamaciones de falta de navegabilidad y los Ley Jones, que se aplica a reclamaciones de indemnización presentadas por trabajadores marinos. Lo que le parece un accidente simple e inevitable para usted, de hecho, puede haber sido el resultado de un barco mantenido por negligencia, un miembro de la tripulación mal capacitado o una pieza de equipo faltante o dañada, cualquiera de los cuales puede darle derecho a una compensación en virtud de un reclamo de innavegabilidad.
El abogado Easley es un experimentado abogado litigante en accidentes marítimos que ha sido representado por marineros lesionados, incluidos estibadores, trabajadores de astilleros, tripulantes de remolcadores, tripulantes de dragas, martinetes, trabajadores de la construcción marina, marineros mercantes y tripulaciones y pasajeros de embarcaciones turísticas / recreativas.
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