Abogado de manutención y cura bajo la Ley Jones
El abogado marítimo de California Preston Easley ayuda a los clientes en CA y HI con las reclamaciones de lesión en la presentación de la Ley Mercante Marina de 1920 bajo la cual se paga el mantenimiento y cura, independientemente de la culpa.
Mientras un marinero está sin trabajo debido a una lesión relacionada con el trabajo, tiene derecho a recibir mantenimiento pagos. Los pagos de manutención son un subsidio de subsistencia que se paga al marinero para reemplazar los salarios perdidos hasta que alcanza su punto de recuperación total o mejoría médica máxima. Según la Ley Jones, el empleador también debe pagar todo el tratamiento médico, que se conoce como cura.
El mantenimiento y la curación se pagan independientemente de la culpa.
Si bien es similar en concepto, la compensación pagada a marinero bajo la Ley Jones por negligencia o la falta de navegabilidad de una embarcación no es compensación al trabajador. La compensación bajo la Ley Jones es mucho más alta de lo que recibiría un trabajador bajo los programas estatales de seguro de compensación para trabajadores.
El abogado de accidentes marítimos Preston Easley se graduó de la Academia Naval de los Estados Unidos en Annapolis, Maryland. Puede confiar en su experiencia en derecho marítimo para proteger sus derechos. Contáctelo hoy para una consulta gratuita sobre su caso.
La Ley Jones también otorga al marinero lesionado el derecho a demandar al empleador por daños y perjuicios por dolor y sufrimiento.
Los pagos del acuerdo de la Ley Jones deben cubrir:
- Todos sus gastos médicos;
- Pérdida de salarios e ingresos;
- Pérdida de servicios domésticos;
- Daños por dolor y sufrimiento;
- Pérdida del disfrute de la vida cuando corresponda.
ABOGADOS DE MANTENIMIENTO Y CURACIÓN DE LA LEY JONES
SIRVIENDO A CALIFORNIA Y HAWÁI
Preston Easley es un abogado con experiencia en lesiones personales y lesiones marítimas con considerable experiencia en el manejo de casos federales y estatales. Sus clientes incluyen estibadores, trabajadores del astillero, tripulantes de remolcadores, tripulantes de dragado, martinetes, trabajadores de la construcción marina, comerciante marinero y barco de turismo / barco de recreo tripulaciones y pasajeros. Buscará agresivamente la cantidad máxima de compensación que tiene derecho a recibir. Para una consulta inicial gratuita, llame o envíe un correo electrónico a nuestro bufete de abogados hoy mismo.