Abogado para Demandas de Terceros
El abogado marítimo de California Preston Easley representa los marineros lesionados y las costillas largas en demandas de terceros en todo CA y HI
DEMANDAS DE TERCEROS CONTRA OTRAS EMPRESAS
Los trabajadores de la construcción marina a menudo son subcontratistas en grandes proyectos de construcción, en cuyo caso pueden demandar al contratista general, desarrollador o propietario por cualquier condición insegura en el sitio de trabajo que estas entidades causaron, sabían o no exigieron a los subcontratistas que tomaran medidas especiales. precauciones contra las que protegerse. Los trabajadores lesionados también pueden demandar si su lesión fue causada por la negligencia de otro contratista en el lugar de trabajo, pero no pueden demandar a sus propios empleadores …
El abogado de accidentes marítimos Preston Easley se graduó de la Academia Naval de los Estados Unidos en Annapolis, Maryland. Puede confiar en su experiencia en derecho marítimo para proteger sus derechos. Contáctelo hoy para una consulta gratuita sobre su caso.
DEMANDAS DE TERCEROS CONTRA UN EMPLEADOR COMO PROPIETARIO DE UNA EMBARCACIÓN
Si un trabajador marítimo carece de una conexión suficiente con una embarcación para ser considerado marinero, aún puede demandar al propietario de la embarcación por negligencia, incluso si el propietario de la embarcación es su empleador. Esta es una doctrina de capacidad dual en la que el empleador usa un sombrero como empleador y otro sombrero como propietario de la embarcación. Si un trabajador de la construcción marina se lesiona al abordar la barcaza de la torre de perforación de su propio empleador debido a un peldaño de escalera roto, una pasarela dañada o un antideslizante faltante, aún puede demandar a su empleador en su calidad de propietario de la embarcación (no como empleador) del mismo modo que podría demandar a cualquier propietario de la embarcación de terceros por negligencia. Se trata de una doctrina marítima muy poderosa, pero que a menudo se pasa por alto.
DEMANDAS DE TERCEROS
Como estibador, usted está automáticamente cubierto por la compensación para trabajadores (la Ley de estibadores) que proporciona beneficios limitados sin culpa (sin recuperación por dolor y sufrimiento). No puede demandar a su empleador. La única forma en que recibirá una compensación completa por una lesión en el trabajo es si puede presentar una demanda ante un tercero. Esto significa demandar a alguien que no sea su empleador. Siempre tenga una cámara en su automóvil para fotografiar el lugar del accidente (que puede desaparecer al día siguiente). Describiré algunos escenarios de terceros que existen en la zona ribereña.